Bizkaia: adaptación normativa del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Bizkaia: adaptación normativa del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La Diputación Foral de Bizkaia, como ya lo hicieran las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Alava, ha procedido a adaptar la Normativa correspondiente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de su  territorio, cumpliendo la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16/02/2.017, la cual cuestionó por distintos motivos la aplicabilidad de este Impuesto a los supuestos en que no se producía ganancia en la transmisión de un inmueble.

En esencia, alineándose con los otros dos Territorios, se ha publicado con fecha de 22 Junio 2.017 ( BOB nº 119 ) el Decreto Foral Normativo 3/2.017 de 20 Junio, por el que se viene a establecer que única y exclusivamente procederá la liquidación y pago de este Impuesto cuando en la transmisión de un bien inmueble hubiera existido una ganancia, entendida ésta como si el precio de transmisión o venta hubiera sido superior al de adquisición o compra y, sin tener en cuenta ni gastos incurridos en la operación ni tampoco aplicación alguna de coeficientes de corrección de precio.

Cuando proceda liquidación y pago, no obstante, sí serán de aplicación a los distintos precios, los coeficientes de corrección monetaria correspondiente.

Lo que varía en cada Territorio es el periodo de liquidación a partir de la cual puede ser alegada la nueva Normativa; mientras que en Gipuzkoa,  a todas las liquidaciones firmes que por este Impuesto se hubieran producido hasta el 25/03/2.017 no les será de aplicación lo dispuesto en la nueva Normativa, en Alava, esta fecha lo es el 01/03/2.017 y en Bizkaia, lo es la fecha de publicación de este Decreto, esto es, 22 Junio 2.017 es decir, en este último Territorio a todas las liquidaciones firmes que por este Impuesto se hubieran producido hasta el 22 Junio 2.017 no les será de aplicación lo dispuesto en la nueva Normativa y, en consecuencia, no procederá ni rectificación de éstas ni devolución alguna de la cantidad pagada en los supuestos en que a efectos de lo ahora indicado, no hubiera existido ganancia en la transmisión de un inmueble, por cualquier título.

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