Novedades en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Novedades en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Alava han procedido a adaptar la Normativa correspondiente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de sus respectivos territorios, cumpliendo la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16/02/2.017, la cual cuestionó por distintos motivos la aplicabilidad de este Impuesto a los supuestos en que no se producía ganancia en la transmisión de un inmueble.

En esencia, en ambos Territorios se han publicado sendos Decretos Forales Normativos – 31/03/2.017 en Gipuzkoa y 05/04/2.017 en Alava – por los que se viene a establecer que única y exclusivamente procederá la liquidación y pago de este Impuesto cuando en la transmisión de un bien inmueble hubiera existido una ganancia, entendida ésta como si el precio de transmisión o venta hubiera sido superior al de adquisición o compra y, sin tener en cuenta ni gastos incurridos en la operación ni tampoco aplicación alguna de coeficientes de corrección de precio.

Cuando proceda liquidación y pago, no obstante, sí serán de aplicación a los distintos precios, los coeficientes de corrección monetaria correspondiente.

Lo que varía en cada Territorio es el periodo de liquidación a partir de la cual puede ser alegada la nueva Normativa; mientras que en Gipuzkoa,  a todas las liquidaciones firmes que por este Impuesto se hubieran producido hasta el 25/03/2.017 no les será de aplicación lo dispuesto en la nueva Normativa, en Alava, esta fecha lo es el 01/03/2.017, es decir, en este último Territorio a todas las liquidaciones firmes que por este Impuesto se hubieran producido hasta el 01/03/2.017 no les será de aplicación lo dispuesto en la nueva Normativa y, en consecuencia, no procederá ni rectificación de éstas ni devolución alguna de la cantidad pagada en los supuestos en que a efectos de lo ahora indicado, no hubiera existido ganancia en la transmisión de un inmueble, por cualquier título.

En el Territorio histórico de Bizkaia, no existe al día de la fecha adaptación formal de esta Normativa a la referida Sentencia del Tribunal Constitucional.