Reforma fiscal Bizkaia: IRPF, Patrimonio e Impuesto de Sociedades

Reforma fiscal Bizkaia: IRPF, Patrimonio e Impuesto de Sociedades

Con fecha 27 Marzo 2.018 se ha publicado por las Juntas Generales de Bizkaia – BOB nº 61 – la Norma Foral 2/2.018 de 21 Marzo , que caracteriza a efectos tributarios determinados fondos de Inversión a largo plazo europeos e introduce diversas modificaciones en las Normas Forales de IRPF, Impuesto sobre Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades entre otros impuestos, con efectos básicamente 01/01/2.018.

1.- Con respecto a la caracterización a efectos tributarios de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos; con determinados requisitos, se establece la deducibilidad fiscal en IRPF de la inversión en los mismos por parte de los contribuyentes a través de las correspondientes entidades de crédito.

Su titularidad y mantenimiento por parte del contribuyente, durante un plazo continuado de al menos 5 años, determina la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las cantidades invertidas en los mismos y, su transmisión a título de herencia, también se encontraría exenta en el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2.- Con respecto a las modificaciones introducidas en las Normas Forales de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar,

a.- En IRPF, la deducibilidad fiscal de inversiones ( bien por adquisición o ampliación de capital – no contemplándose la compraventa ) en microempresas y/o pequeñas y/o medianas empresas no cotizadas de nueva o reciente creación o innovadoras.

En esencia, estas entidades deberán de ser de efectiva, real y válida actividad económica ( no incluyéndose entre las mismas las Sociedades Patrimoniales ) y deberán ser nuevas, en el sentido de ejercerse una nueva actividad económica que nunca antes se hubiera ejercido bajo otra titularidad por el contribuyente.

b.- En el Impuesto sobre Sociedades, se introducen importantes modificaciones; en esencia, las siguientes:

b.1.- Tipo Impositivo, que queda establecido con carácter general, en el 24% y para las microempresas y pequeñas empresas, en el 20%.

Con carácter excepcional y únicamente para el periodo impositivo 01/01/2.018 a 31/12/2.018, el tipo queda establecido con carácter general, en el 26% y para las microempresas y pequeñas empresas, en el 22%.

b.2.- Reducción por microempresa, queda establecido en un 10% – frente al 20% que existía en la actualidad – y, con carácter excepcional y únicamente para el periodo impositivo 01/01/2.018 a 31/12/2.018, esta reducción será del 15%.

b.3.- Limitación a compensación de bases imponibles negativas y aplicación de deducciones; pasa a ser de 30 años, aún en periodos de generación anteriores a 01/01/2.018 y, se limita su aplicación – la de las bases imponibles negativas -, pasando a ser del 50% con carácter general y, del 70% para microempresas y pequeñas empresas.

En cuanto a las deducciones, todas se encuentran limitadas, al 35% de cuota las que en la actualidad lo venían siendo del 45% y, las que en la actualidad lo eran sin límite, pasan a tener un límite del 70%.

b.4.- La deducción por creación de empleo pasa a cuantificarse a razón del sueldo bruto del empleo generado, siendo deducible el 25% del mismo con el límite de 5.000,00 €.

b.5.- Finalmente, la modificación más importante reside en la obligación de realizar un pago fraccionado durante el mes de Octubre correspondiente sobre la base imponible declarada en el último Impuesto sobre Sociedades vencido.

Esta obligación no será exigible ni a las microempresas, pequeñas empresas, ni a las entidades que tributen al 1% o 0% – definidas en el Art.56 apartados 4 y 5 de la NFIS –

El pago fraccionado, deberá liquidarse dentro del 25 primeros días del mes de Octubre correspondiente y consistirá en el ingreso del 5% de la base imponible declarada en el último Impuesto sobre Sociedades vencido, pudiéndose deducir las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al periodo impositivo de referencia.