Trabajadores autónomos: Novedades Octubre 2017 en el ámbito fiscal

Trabajadores autónomos: Novedades Octubre 2017 en el ámbito fiscal

Novedades fiscales trabajo autónomo, Octubre 2.017

En fecha Miércoles 25 Octubre se ha publicado en el BOE ( número 257 ), la Ley 6/2.017, de 24 Octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo.

Esta Ley, además de contener medidas propias de carácter laboral para el colectivo de los trabajadores autónomos, establece por primera vez la deducibilidad formal de determinados gastos  incurridos en el ejercicio de una actividad económica o profesional cuando para el ejercicio de ésta se afecta parcialmente la vivienda habitual del propio trabajador autónomo.

Si bien es cierto que esta modificación se produce en el ámbito estatal del IRPF, todo parece indicar que la medida también afectará a las Haciendas Forales, por cuanto ésta tiene su origen en una Ley de aplicación en todo el Estado.

En cualquier caso, con fecha efectos 01/01/2.018 y, por lo tanto, para las declaraciones de IRPF a presentar correspondientes al ejercicio 2.018 – periodo Abril – Junio 2.019 – se establece la deducibilidad de los siguientes gastos incurridos en el ejercicio de una actividad económica y para la determinación del rendimiento neto en Estimación directa; de los siguientes:

1.- Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500,00 € por cada una de las señaladas personas o de 1.500,00 € por cada una de ellas con discapacidad.

2.- En los casos de afectación parcial de la vivienda habitual del contribuyente al ejercicio de su actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda comprensivos de

Agua

Gas

Electricidad

Telefonía e internet

En el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por lo tanto, no se establece una deducibilidad del 30% de los gastos derivados por estos conceptos, sino del 30% de la afectación por razón de m2 previamente calculada al efecto.

Por ejemplo, si la vivienda habitual del contribuyente posee 100m2 y, de éstos, se afectan 15 m2 al ejercicio de una actividad económica, de una factura de 80,00 € por estos conceptos – digamos energía -, será deducible:

VIVIENDA AFECTADA A LA ACTIVIDAD 15%
GASTO ENERGIA AFECTO Sobre 80,00 €

12,00 €

IMPORTE DEDUCIBLE 30% 3,60 €

 

No obstante, se puede entender que la afectación de la vivienda habitual lo será sin necesidad de su consignación como dicha vivienda coincidente como domicilio de actividad, por cuanto no se establece tal requisito en la Ley. Ahora bien, la afectación deberá probarse por razón de la actividad.

3.- Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Dicho de contrario, no serán deducibles en ninguna cuantía si los referidos gastos son abonados en efectivo, aún cuando exista el ticket o documento justificativo del gastos; sino únicamente será admitido como gasto deducible a través, por ejemplo de extracto de tarjeta de crédito o similar.