Novedades laborales en los contratos de trabajo

Novedades laborales en los contratos de trabajo

En fecha 15 Septiembre 2.026, BOE nº223 se ha publicado el Real Decreto 723/2026 que refuerza la obligación de las empresas de informar a sus trabajadores sobre las condiciones de trabajo.

Entrando en vigor a partir de este 5 Octubre de 2.026, los aspectos más relevantes del mismo son:

Nuevos contratos. Deben recoger de forma clara y detallada el puesto, la categoría y las funciones, la jornada y el horario, el periodo de prueba, las vacaciones, el convenio aplicable, el salario base y los complementos, las pagas extraordinarias, la retribución variable si la hay, y la periodicidad y forma de pago.

El salario, punto clave. Ya no basta con poner “salario según convenio”: hay que desglosar el salario base, los complementos, las pagas extra y cómo y cuándo se paga. Con la retribución variable ocurre lo mismo: “bonus según objetivos” no es suficiente, sino que hay que explicar qué objetivos cuentan, cómo se calcula el importe y qué condiciones dan derecho a cobrarlo.

Actualizaciones de convenio frente a cambios individuales. Cuando el convenio publica nuevas tablas salariales, basta con aplicarlas, reflejarlas en nómina y guardar la documentación que lo justifique; no supone necesariamente modificar el contrato. En cambio, si la empresa acuerda una mejora con un trabajador concreto que no deriva del convenio, hay que valorar si es una modificación contractual y documentarla por escrito.

Otros aspectos a revisar. La jornada (incluidos turnos y sistemas de cambio), las horas extraordinarias y su compensación, el periodo de prueba (duración, funciones evaluadas, obligaciones de ambas partes y qué pasa si el contrato se suspende), la correcta identificación del convenio y las vacaciones.

Plantilla actual. No hace falta rehacer todos los contratos existentes, pero si un trabajador pide la información por escrito, la empresa tiene 30 días hábiles para facilitársela.

En definitiva, la norma obliga a actualizar las plantillas de contrato y a detallar mejor la información salarial, de jornada y de periodo de prueba. Un apunte: el documento habla de hacer esta revisión “antes de la entrada en vigor”, pero como esa fecha (5 de octubre) ya ha pasado, estos cambios deberían aplicarse ya a los contratos que se firmen a partir de la citada fecha.