19 Nov Impuesto plusvalía municipal
El Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar sobre la Ley reguladora del Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU ); el Impuesto que comúnmente se conoce como el de Plusvalía Municipal, generado por el Ayuntamiento correspondiente, y que tiene lugar cuando en esencia se produce la transmisión de un bien inmueble dentro de su término municipal.
Ya por Sentencia de 16/02/2.017 se cuestionó por distintos motivos la aplicabilidad de este Impuesto a los supuestos en que no se producía ganancia en la transmisión de un inmueble, determinándose que única y exclusivamente procederá la liquidación y pago de este Impuesto cuando en la transmisión de un bien inmueble hubiera existido una ganancia, entendida ésta como si el precio de transmisión o venta hubiera sido superior al de adquisición o compra y, sin tener en cuenta ni gastos incurridos en la operación ni tampoco aplicación alguna de coeficientes de corrección de precio.
Por Sentencia de 31/10/2.019 se ha ido más allá y se declara la inconstitucionalidad del Artículo 107.4 de la citada Ley en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el citado concepto sea superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.
En esencia, viene a cuestionarse otra vez la forma de cálculo de la cuota a pagar por el citado Impuesto, la cual parece ser totalmente ajena al incremento real obtenido por un contribuyente.
Al día de la fecha, se queda a la espera que , en lo que aquí interesa, las Tres Diputaciones Forales procedan a adaptar la Normativa correspondiente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de su territorio, cumpliendo la citada Sentencia.