Impuesto Temporal de solidaridad de las grandes fortunas en Euskadi

Impuesto Temporal de solidaridad de las grandes fortunas en Euskadi

Publicada la Norma por la que se regula el impuesto Temporal de solidaridad de las grandes fortunas en Alava, Bizkaia y Gipuzkoa

 

Las tres Haciendas Forales vascas han publicado a finales de Diciembre 2.023 y a través de sus Boletines oficiales , el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Con efectos ya desde 31/12/2.023 y pendiente de aprobación definitiva de forma y plazos para su presentación por los contribuyentes ( aunque todo hace indicar que lo será al tiempo de autoliquidación de los Impuestos de IRPF y Patrimonio que mediante Orden Foral apruebe el titular del Departamento de Hacienda y Finanzas de cada Diputación Foral ), nace este Impuesto de carácter directo, naturaleza personal y complementario del impuesto sobre Patrimonio, con las siguientes características comunes en los tres territorios:

1.- Es Temporal, es decir, estará vigente en los territorios históricos mientras esté vigente en territorio Común.

2.- Es complementario al impuesto de Patrimonio de cada Territorio, en dos vertientes:

a.- Le son de aplicación la totalidad de Normas reguladoras al impuesto de Patrimonio aplicable en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa ( reducciones, exenciones, etc. ) con lo que -excluyendo lo que exclusivamente se refiere a la base imponible sobre la que se aplica -; no presenta ninguna especificidad respecto al anterior Impuesto indicado.
b.- los contribuyentes aplicarán a la cuota íntegra de este ITSGF una deducción del mismo importe que la cuota líquida de su impuesto sobre Patrimonio.

3.- Solo deberán presentar autoliquidación por este ITSGF, exclusivamente aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar.

4.- Solo se grava el patrimonio neto que supere el valor de 3.000.000,00 € desde fecha devengo 31/12/2.023 y determinado según las normas de Impuesto Patrimonio de Bizkaia.

5.- La base liquidable del impuesto será gravada con carácter mínimo el 1,70% en Alava y Gipuzkoa y el 1,50% en Bizkaia. Para el resto de cantidades, cada Territorio tiene su propia escala.

6.- La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con:
– la cuota del IRPF
– La cuota del IP

No podrá exceder, para los contribuyentes a éste Impuesto por obligación personal, del 60% de la base imponible general y del ahorro del IRPF.

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