Ley de trabajo a distancia

Ley de trabajo a distancia

Fruto de las nuevas formas de relaciones laborales recomendadas y, condicionadas por el efecto de la pandemia propiciada por la COVID 19, en fecha 10 Julio 2.021, BOE nº 164, se publicó la Ley 10/2.021 de 9 Julio de trabajo a distancia, como Ley reguladora no sólo del denominado teletrabajo, sino de todo aquel ejercicio del trabajo que se desarrolla fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa.

Como características esenciales convienen destacar dos:

1.- El carácter voluntario del ejercicio del mismo, tanto para la empresa como para el trabajador; lo que requiere un acuerdo previo y pactado entre partes.

2.- El carácter escrito y su posterior inscripción en la oficina de empleo correspondiente, del acuerdo adoptado entre las partes, que necesariamente deberá contener los aspectos recogidos en el Artículo 7 de la citada Ley.

Por último cabe destacar que, en el caso de producirse este acuerdo entre empresa y trabajador, se establece un plazo máximo de 3 meses para otorgarlo y desde que esta Ley entre en vigor para cada relación laboral, con lo que con carácter mínimo nos lleva hasta este próximo 11 Octubre de 2.021 para documentar e inscribir esta nueva modalidad de prestación del trabajo.

Si necesitas asesoramiento legal en torno a esta nueva ley o alguna otra que afecte a tu actividad laboral o empresarial, desde 3U Asesores estaremos encantados/as de poder ayudarte. Contáctanos.