Medidas en materia de alquileres y desahucios, Diciembre de 2020

Medidas en materia de alquileres y desahucios, Diciembre de 2020

Con fecha de Miércoles 23 de Diciembre ( BOE nº 334 ) se han publicado dos Reales Decretos – el 35/2.020 y 37/2.020 – donde son destacables en esencia las últimas medidas adoptadas en las siguientes materias:

1.- En el Real Decreto 35/2.020 se regulan medidas sobre Arrendamientos para uso distinto de vivienda por  el arrendatario, cuyo negocio hubiera quedado suspendido nuevamente fruto del COVID 19 o, no siendo un actividad expresamente suspendida ( como por ejemplo la hostelería ), se hubiera reducido su actividad en determinados porcentajes de facturación e ingresos

2.- En el Real Decreto 37/2.020 se regulan medidas en materia de vivienda siempre que el inquilino esté en situación de vulnerabilidad

 

Respecto al primer apartado, las correspondientes a los arrendamientos de uso distinto de vivienda para el arrendatario y, siempre que el inquilino desarrolle una actividad suspendida nuevamente fruto del COVID 19 o no siendo un actividad expresamente suspendida ( como por ejemplo la hostelería ), se hubiera reducido su actividad en determinados porcentajes de facturación e ingresos; se establece una medida tendente a la regulación de la renta devengada, en los siguientes términos y, dependiendo si el arrendador es un gran tenedor de vivienda o no,

a.- Si el arrendador es un gran tenedor de Vivienda – definido como aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos; sean viviendas o no, pero excluyendo garajes y trasteros y estén o no, todas alquiladas o no. De igual forma, no siendo titular de más 10 inmuebles urbanos, si se fuera de tan solo uno pero de más de 1.500 m2 construidos – el inquilino podrá solicitar a éste, siempre antes del 31/01/2.021,

1.- O Reducir el importe de la renta en un 50%, para aquellas que se devenguen durante la vigencia del último estado de Alarma y, como máximo, las de los 4 meses siguientes al levantamiento del mismo,

2.- O acceder a una moratoria en el pago de las mismas en su importe íntegro en el plazo máximo de 2 años con el límite del plazo de duración del contrato si éste es inferior, a contar desde la finalización de la propia moratoria.

Para este último caso, se prohíbe el establecimiento de penalizaciones o el devengo y exigibilidad de intereses.

El arrendador deberá optar a alguna de las anteriores peticiones en el plazo improrrogable de 7 días laborables,

b.- Si el arrendador no es un gran tenedor de Vivienda, se establece la misma medida anterior, salvo con la peculiaridad de que el arrendatario únicamente podrá solicitar al arrendador, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta y, además, pudiendo disponer de la fianza otorgada como forma de pago de una o varias mensualidades de renta afectadas por dicho aplazamiento.

Si esto fuera así, ésta – la fianza – deberá reponerse en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo.

Estas medidas se establecen en defecto de pacto anterior entre partes, cuya celebración se fomenta a todos los efectos.

 

Respecto al segundo apartado, las correspondientes a las medidas en materia de vivienda, se refieren exclusivamente a la suspensión, durante la vigencia de este último Estado de Alarma, de los procedimientos de desahucios sobre vivienda habitual, por impago de renta o expiración de plazo contractual y siempre y cuando el inquilino esté en situación de vulnerabilidad, y también para supuestos en que la vivienda sea propiedad de un entidad o persona física titular de más de 10 Viviendas.