Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID -19.

Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID -19.

Con fecha de Sábado 13 Marzo  ( BOE nº 62 ) se ha publicado el Real Decreto – Ley 5/2.021 de 12 Marzo, denominado de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID -19.

Bajo esta denominación, se recogen en esencia 2 tipos de medidas, tendentes a paliar la crisis económica y empresarial derivada de la tan mencionada pandemia fruto del COVID-19:

1.- En primer lugar, se establecen ayudas económicas directas a empresas, empresarios y/o profesionales, con las siguientes características:

a.- 3.000,00 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.

b.- Para aquellos empresarios y/o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2.020 respecto al año 2.019; la ayuda máxima será de:

b.1 .- El 40% de la caída del volumen de operaciones en el 2.020 respecto del 2.019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios / profesionales en régimen de EDS en IRPF, así como Sociedades y entidades hasta un máximo de 10 trabajadores.

b.2.- El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2.020 respecto del año 2.019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios, profesionales, entidades y Sociedades que superen los 10 empleados.

En estos dos casos la ayuda no podrá ser inferior a 4.000,00 € ni superior a 200.000,00 € por contribuyente.

Para este primer supuesto de medidas, debe tenerse en cuenta que; estas ayudas lo serán para distintos contribuyentes con CNAE concreto establecido en Anexo correspondiente, serán las CCAA quienes -bajo estos límites – establecerán las ayudas concretas y, en cualquier caso, los empresarios o profesionales, entidades y/o Sociedades mercantiles que en el ejercicio 2.019 hubieran presentado pérdidas, no podrán acogerse a las medidas que mediante el presente RDL se recogen.

Puede consultar la lista de CNAEs pinchando aquí.

2.- En segundo lugar, se establece la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público; en los términos que, por Acuerdo de Consejo de Ministros se establezcan.