25 Mar Medidas tributarias Hacienda Foral Gipuzkoa -Covid 19-, Marzo de 2020
Como consecuencia de la situación derivada del estado de Alarma decretado el pasado Sábado 14 Marzo, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado ( BOG nº 57 de fecha 25/03/2.020 ) el Decreto Norma-Foral 1/2.020, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid 19.
Son destacables las siguientes:
1.- Plazos de presentación de autoliquidaciones
Para aquellas declaraciones informativas y recapitulativas (por ejemplo modelo 720) cuyo plazo de presentación sea desde el 14/3/2020 hasta el 8/4/2020, éste se extiende hasta el 27/4/2020.
Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondiente al sistema SII que finalizan entre el 14/3/2020 y el 25/4/2020, se extienden hasta el el 27/4/2020.
Se amplían hasta el 1/6/2020 los siguientes plazos:
- Los de pago de deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la administración, y los de deudas tributarias en ejecutiva
- Los plazos para atender o contestar requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria
2.- Fraccionamiento de determinadas deudas tributarias
A efectos de dispensa de garantías, se incrementa el límite hasta 300.000€.
3.- Aplazamientos y fraccionamientos vigentes
Correspondiente a los fraccionamientos ya concedidos anteriormente, se retrasan las cuotas previstas del 25/3/2020 y 10/4/2020, a los días 27/4/2020 y 11/05/2020 respectivamente, retrasándose un mes todos los vencimientos posteriores.
Estas condiciones también serán de aplicación para acuerdos singulares de pago con la administración.
4.-Procedimientos de apremio
En el seno de procedimientos de apremio, no se ejecutarán garantías sobre bienes inmuebles ni se celebrarán subastas entre el 14/3/2020 y el 1/6/2020.
5.- Recursos de reposición
El plazo para la interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios se ampliará hasta el 1/6/2020.
6.- Pagos fraccionados a cuenta del IRPF
Los contribuyentes del IRPF obligados a presentar e ingresar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, por el ejercicio de una actividad económica, (mediante el modelo 130), no están obligados a autoliquidar ni ingresar los correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio 2020.
7.- Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2020
El plazo de ingreso en período voluntario abarcará desde el 1/8/2020 hasta el 15/9/2020