Medidas tributarias Hacienda Foral Gipuzkoa -Covid 19-, Marzo de 2020

Medidas tributarias Hacienda Foral Gipuzkoa -Covid 19-, Marzo de 2020

Como consecuencia de la situación derivada del estado de Alarma decretado el pasado Sábado 14 Marzo, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado ( BOG nº 57 de fecha 25/03/2.020 ) el Decreto Norma-Foral 1/2.020, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid 19.

Son destacables las siguientes:

1.- Plazos de presentación de autoliquidaciones

Para aquellas declaraciones informativas y recapitulativas (por ejemplo modelo 720) cuyo plazo de presentación sea desde el 14/3/2020 hasta el 8/4/2020, éste se extiende hasta el 27/4/2020.

Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondiente al sistema SII que finalizan entre el 14/3/2020 y el 25/4/2020, se extienden hasta el el 27/4/2020.

Se amplían hasta el 1/6/2020 los siguientes plazos:

  1. Los de pago de deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la administración, y los de deudas tributarias en ejecutiva
  2. Los plazos para atender o contestar requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria

 

2.- Fraccionamiento de determinadas deudas tributarias

A efectos de dispensa de garantías, se incrementa el límite hasta 300.000€.

 

3.- Aplazamientos y fraccionamientos vigentes

Correspondiente a los fraccionamientos ya concedidos anteriormente, se retrasan las  cuotas previstas del 25/3/2020 y 10/4/2020, a los días 27/4/2020 y 11/05/2020 respectivamente, retrasándose un mes todos los vencimientos posteriores.

Estas condiciones también serán de aplicación para acuerdos singulares de pago con la administración.

 

4.-Procedimientos de apremio

En el seno de procedimientos de apremio, no se ejecutarán garantías sobre bienes inmuebles ni se celebrarán subastas entre el 14/3/2020 y el 1/6/2020.

 

5.- Recursos de reposición

El plazo para la interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios se ampliará hasta el 1/6/2020.

 

6.- Pagos fraccionados a cuenta del IRPF

Los contribuyentes del IRPF obligados a presentar e ingresar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, por el ejercicio de una actividad económica, (mediante el modelo 130), no están obligados a autoliquidar ni ingresar los correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio 2020.

 

7.- Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2020

El plazo de ingreso en período voluntario abarcará desde el 1/8/2020 hasta el 15/9/2020