Novedades Diputación Foral de Gipuzkoa: medidas tributarias para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19

Novedades Diputación Foral de Gipuzkoa: medidas tributarias para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19

En el BOG de fecha 2/12/2020, se ha aprobado el Decreto Foral Norma 11/2020, de 1 de Diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19. En dicho Decreto Foral Norma, entre otras, se establecen las siguientes medidas:

 

1.Los contribuyentes del IRPF que ejerzan cualquier tipo de actividad económica al menos en los ejercicios 2019 y 2020, y que obtengan pérdidas en el ejercicio 2020, podrán aplicarse una deducción especial en el IRPF correspondiente al ejercicio 2019 en base a lo siguiente:

La base de la deducción será el importe del rendimiento neto negativo correspondiente al ejercicio 2020

Esta base de deducción en ningún caso será superior al rendimiento neto positivo de la actividad económica en el ejercicio 2019

La deducción será el resultado de aplicar a la base de deducción el tipo medio de gravamen de la base liquidable general del ejercicio 2019

Los contribuyentes que apliquen esta deducción, computarán como mayor rendimiento de su actividad del ejercicio 2020, la base de deducción aplicada en el ejercicio 2019

Toda vez que la declaración del IRPF del ejercicio 2019 ya debe estar presentada, esta deducción se aplicará mediante solicitud extraordinaria pendiente aún de aprobación

2.Aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE y que hayan efectuado rescates de sus planes de pensiones regulados como EPSV como prestaciones por desempleo, integrarán al 75% dichas prestaciones a la hora de calcular el rendimiento íntegro de trabajo en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2020 y 2021.

3.Con efectos para los períodos impositivos 2020 y 2021, se aumenta hasta el importe de 14.000€ brutos anuales correspondientes a rendimientos del trabajo, el limite de no obligación de autoliquidar el IRPF.

En el caso de que los rendimientos del trabajo estén comprendidos entre los 14.000€ y 20.000€ brutos anuales, y exista más de un pagador, tampoco habrá obligación de autoliquidar el IRPF si las cantidades percibidas del segundo y posteriores pagadores no supera en su conjunto la cantidad de 2.000€ anuales.

4.Se exonera del pago fraccionado a cuenta del IRPF en el 4º trimestre del ejercicio 2020, a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas

5.Con efectos para los ejercicios 2020 y 2021, quedan exentas de tributación en IRPF las ayudas o subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas Vascas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, en el marco de la crisis sanitaria COVID19.

Esta exención no será de aplicación a las prestaciones públicas percibidas por la crisis sanitaria COVID19.

6.Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades podrán aplicar libertad de amortización a los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos edificios y vehículos turismo) adquiridos entre el 27/5/2020 y el 31/12/2021.

7.En el marco del impuesto sobre sociedades, se amplían los límites de deducción y se relajan las condiciones de acceso para diversas deducciones fiscales (por ejemplo, Deducción extraordinaria por inversion en microempresas, pequeñas y medianas empresas; Deducción por participación en proyectos de I+D; Deducción por creación de empleo -7.500€-

8.Se podrán fraccionar de manera excepcional deudas tributarias correspondientes a autoliquidaciones a presentar entre el 1/1/2021 y el 30/4/2021, con los siguientes requisitos:

Podrán hacerlo contribuyentes del IRPF con actividad económica y/o rendimientos de capital inmobiliario, y las microempresas y pequeñas empresas a efectos del Impuesto sobre Sociedades

No se deberá aportar garantía alguna, y la deuda no devengará intereses

La deuda deberá abonarse en 6 cuotas mensuales, la primera de ellas a hacerlo tras un período de carencia de 3 meses

9.El comercio minorista (epígrafes de IAE nº64, 65 y 662) podrá aplicar una deducción en el IRPF o Impuesto de Sociedades (sólo para microempresas y pequeñas empresas), correspodiente al 30% de los gastos e inversiones efectuados en el 2021 para la transformación digital y la implantación del comercio electrónico.

10.De manera expresa se establece que las prestaciones recibidas por cese de actividad por trabajadores autónomos que realicen actividades económicas, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.