Novedades Hacienda Bizkaia: BATUZ

Novedades Hacienda Bizkaia: BATUZ

Mediante Norma Foral 5/2.020 de 15 Julio, publicado en BOB nº 142 de fecha 27 Julio 2.020 primero y; mediante Decreto Foral 82/2.020 de 8 Septiembre, publicado en el día de hoy 10 Septiembre 2.020 BOB nº 174, ahora; la Hacienda Foral de Bizkaia va dando forma a la implantación del programa BATUZ, de total incidencia sobre las obligaciones formales tributarias tanto en personas físicas como jurídicas con relación a la gestión de declaraciones tributarias correspondientes.

Recordamos que el programa BATUZ tiene por objeto,

1.- El establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes.

2.- La equiparación de las obligaciones de información para todas las personas que realizan actividades económicas ( tanto físicas como jurídicas ).

3.- La puesta a disposición de los contribuyentes de Borradores de declaraciones, distintas de la declaración IRPF anual.

Para el primer caso, se prevé la creación de un Registro de software garante de las características que deben cumplir los indicados sistemas de facturación, donde se deberán inscribir los proveedores de los mismos y, sin perjuicio de que la propia Diputación ponga a disposición de los contribuyentes una aplicación informática que sirva para dar cumplimiento a lo anterior.

Para el segundo caso, se establece para las personas jurídicas la misma obligación de llevanza, que en la actualidad poseen las personas físicas que desarrollan actividades económicas, de un libro Registro de Operaciones Económicas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Para el tercer caso, se establece la posibilidad de que la Hacienda Foral ponga a disposición de los contribuyentes borradores de Declaraciones como el Impuesto sobre Sociedades o IVA Trimestral correspondiente, dentro de unas determinadas fechas anteriores a la obligación formal de su presentación.

Con carácter general, la entrada en vigor de estas medidas y la obligatoriedad de observar las obligaciones formales que en éstas se establecen, será a partir del  01 Enero 2.022, sin perjuicio de que voluntariamente y, en lo que respecta al software garante , los contribuyentes que así lo deseen lo pueden aplicar a partir del 01 Octubre 2.020, entrando en vigor su Registro a partir del 14 Septiembre 2.020.