Novedades laborales enero 2025

Novedades laborales enero 2025

Con el inicio del nuevo año, estas son algunas de las novedades tanto del ámbito laboral como de Seguridad Social que entran en vigor a partir de este 1 Enero 2025 y que entendemos resultan de interés para su actividad.

1.- Cotización adicional de solidaridad para 2025

Desde el 1 de enero de 2025, se implementa una cuota adicional de solidaridad para aquellos salarios que superen la base máxima de cotización establecida en cada momento. El funcionamiento de esta cuota es exclusivamente aplicable a la fracción del salario que supere el tope máximo de cotización. Dicha cuota será compartida entre el empleador y el trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes, es decir, un 83,39% a cargo de la empresa y un 16,61% a cargo del trabajador.

Esta cuota se aplicará a las personas trabajadoras que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, pero no para las personas trabajadores en régimen de autónomos.

Para el 2025 está establecido lo siguiente:




AÑO
Retribuciones desde base máxima hasta 10% adicional de la base máximaRetribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta 50% adicional de la base máximaRetribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima
Tipo cotización %Tipo cotización %Tipo cotización %
2025
0,9211,17

Esta cuota irá aumentando de forma progresiva hasta el 2045.

2.- Aumento de la cotización MEI para el 2025

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un incremento de la cotización a la Seguridad Social tanto para trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena para nutrir al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La cuota para el 2025 es de 0,8%: el 0,67% le corresponderá a la empresa y el 0,13% al trabajador. En el caso de los autónomos tendrán que pagar el 0,8% íntegramente.

Este porcentaje irá incrementando gradualmente hasta el 2030 en un 1,2%.

3.- No se puede despedir disciplinariamente sin escuchar antes al trabajador

En virtud de la última Sentencia 1250/2024 dictada por el Tribunal Supremo en materia laboral; se ha introducido una novedad muy relevante para casos de despido disciplinario, ya que, este tipo de cese se considerará improcedente si la empresa no da al trabajador la oportunidad de defenderse antes de que se emita el despido.

Es por ello, que se establece la obligatoriedad de constituir una audiencia previa para que el afectado tenga la posibilidad de defenderse de las acusaciones formuladas en su contra, audiencia que no necesariamente deberá realizarse en sede judicial; bastando que se realice en las instalaciones de la empresa a nivel privado, pero con testigos.

4.- Modificación para el control exhaustivo del control horario

Las empresas deberán de tener registros de jornadas accesibles de forma digitalizada por la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social y por los representantes de los trabajadores. Toda empresa que incumpla las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará que ha comentado una infracción por cada trabajador afectado y su multa podría ser entre 1.000€ a 10.000€.

Los registros horarios en papel carecen de validez para futuras inspecciones de trabajo.