Novedades para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para 2019

Novedades para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para 2019

Como fruto del diálogo social con los representantes de los diversos colectivos de trabajadores autónomos, el RDL 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, recoge una serie de reformas de calado que van a afectar a este colectivo. Te las detallamos:

OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE TODAS LAS CONTINGENCIAS Y TIPOS APLICABLES

Desde el 1 de enero de 2019, se amplía la acción protectora y los autónomos están obligados a cotizar por:

a) Contingencias comunes 3% (enfermedad común y accidente no laboral).

b) Contingencias profesionales9% (0.46% IT, 0.44% IMS) (accidente de trabajo y enfermedad profesional).

c) Cese de actividad 7% (art. 327 LGSS, modif. Disp. final 2ª.16 RDL 28/2018).

d) Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora1%

BASES DE COTIZACIÓN

Se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, quedando de la siguiente manera (art. 6 RDL 28/2018):

Persona Física: Base Mín 944,40€, Cuota 283.3€/mes.

Autónomo Societario: Base Mín 1214.08€ Cuota 364.22€/mes.

La base máxima de cotización es de 2.077,88 euros.

Autónomos de 47 años y más (art. 6.2 RDL 28/2018): Los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (2.077,88 euros). También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.

48 o más años (art. 6.3 RDL 28/2018): La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérsite del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. Solo en este caso las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.

En el caso de que el autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado cinco o más años en algún otro sistema de Seguridad Social podrán elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euros.

Pero si su última base fue superior a esa cantidad, el autónomo podrá cotizar por una base de entre los 944,40 euros y su última base de cotización incrementada en un 7%, siempre con el tope de la base máxima (4.070 euros al mes).

Pluriactividad (art. 6.5 RDL 28/2018): Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes.

TIPOS DE COTIZACIÓN

El incremento del tipo de cotización se establece de manera escalonada: en 2019, 30%; en 2020, 30,3%, en 2021, 30,6% y en 2022, 31%.

Los tipos de cotización para 2019 se desglosan en (art. 7 RDL 28/2018):

OBLIGATORIEDAD EN LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES Y CONTINGENCIAS PROFESIONALES CON UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Con la modificación del art. 8.1.b LGSS (modif. Disp. fin. 2ª.1), la gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora.

Por lo tanto, de acuerdo con la disp. trans. 1ª RDL 28/2018, los autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disp. trans. 29ª LGSS, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de 3 meses, a partir del 1 de enero de 2019 – entrada en vigor del RDL 28-2018 -, por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

DERECHO A PRESTACIÓN DESDE EL PRIMER DÍA EN LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Con la modificación del art. 321 LGSS, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

COTIZACIÓN DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Se modifica el artículo 308 LGSS para establecer que el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias.

TARIFA PLANA (art. 31 LETA, modificado por la disp. final 3ª.2)

Durante los primeros 12 meses:

– Si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.

Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

BONIFICACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS

Con la nueva redacción del art. 38 bis LETA (modif. Disp. final 3ª.6) se modifica la tarifa plana para las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Se fija la cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Si optasen por cotizar por una base de cotización superior, podrán aplicarse, durante el período antes indicado, una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

CESE DE ACTIVIDAD

Se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el denominado «paro de los autónomos» y ampliando la duración de la prestación, de 12 a 24 meses (art. 338.1 LGSS, modif. por disp. fin. 2ª RDL 28/2018).

NUEVO TIPO DE INFRACCIÓN LABORAL GRAVE

Por primera vez, la base mínima de cotización del autónomo será inferior, un 15% más barata, a la del trabajador en Régimen General (1.050 euros). Para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo y que los empresarios den de alta en el RETA en lugar de en el Régimen General, se añade un nuevo apartado 16 al artículo 22 LISOS para que se considere «falta grave» si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado (art. 40.1.e.1 LISOS). Hasta ahora la Inspección obligaba a la empresa a hacerse cargo de la diferencia en cotizaciones y regularizar el contrato. Pero realmente no se aplicaban sanciones.

Pero debemos matizar que el único hecho que se sanciona es la baja en el Régimen General para pasarse al RETA, lo que nos hace entender que no se sanciona la contratación de personal como autónomo.