Novedades teletrabajo -Ley 28/2020, de 22 de Septiembre, de Trabajo a Distancia-

Novedades teletrabajo -Ley 28/2020, de 22 de Septiembre, de Trabajo a Distancia-

Con fecha Miércoles 23 Septiembre 2.020 ( BOE nº 253 ) se ha publicado el Real Decreto – Ley 28/2.020 de 22 Septiembre de trabajo a distancia, coloquialmente denominada como teletrabajo, que como su nombre indica, trata de regular las relaciones laborales empresa – trabajador cuando la prestación del trabajo se desarrolle a distancia con carácter regular y llevado a cabo en esencia mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Con carácter general, convienen destacar las siguientes características que componen esta nueva regulación,

1.-  En primer lugar, ésta no tiene como objeto regular el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID – 19 y surgido en aplicación del Artículo 5 del Real Decreto – Ley 8/2.020 de 17 Marzo; a la cual le seguirá siendo de aplicación la Normativa Laboral ordinaria, con las particulares derivadas de los acuerdos específicos empresa – trabajador derivadas de tal situación.

2.- Se trata de una modalidad de trabajo voluntaria y sujeta a acuerdo por escrito entre empresa y trabajador, específica.

3.- El acuerdo por escrito deberá contener, como mínimo, además de horario de trabajo y duración; los siguientes elementos:

a.- Inventario de los medios, equipos y herramientas que se exigen en el desarrollo del trabajo.

b.- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora en el desarrollo de su trabajo y la forma de compensación obligatoria por parte de la empresa.

c.- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

d.- Delimitación entre centro de trabajo donde deba desarrollarse el trabajo presencial en empresa y lugar del trabajo a distancia elegido por el trabajador ( que no necesariamente deberá ser el domicilio habitual del empleado ).

e.- Medios de control empresarial de la actividad, instrucciones dictadas por la empresa y procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

Por último indicar que este Real Decreto – Ley entrará en vigor el 13 Octubre 2.020, sin perjuicio de que el acuerdo de trabajo a distancia a documentarse por escrito deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde esta entrada en vigor, esto es, en el plazo máximo de hasta el 13 Enero 2.021.