Novedades tributarias Gipuzkoa, ampliación de plazo declaraciones tributarias hasta el 1 de Junio de 2020

Novedades tributarias Gipuzkoa, ampliación de plazo declaraciones tributarias hasta el 1 de Junio de 2020

Como consecuencia de la situación derivada del estado de Alarma decretado con fecha de 2 de Abril de 2020, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado (BOG nº 63 de fecha 02/04/2020) la Orden Foral 136/2020, de 1 de Abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid19.

 

Mediante esta Orden Foral se establece:

  1. Se amplía hasta el 1 de Junio de 2020 el plazo de presentación e ingreso de las siguientes autoliquidaciones y declaraciones:

a)  Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.

b)  Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

c)  Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

d)  Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

 

  1. Dicha ampliación de plazo será aplicable únicamente a los siguientes obligados tributarios:

a)  Las personas físicas.

b)  Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.

c)  Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

d)  Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

e)  Las microempresas y a las pequeñas empresas incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

f)  Las entidades parcialmente exentas las que se refiere el artículo 13.2 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

g)  Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

h)  Las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.