Nuevas medidas fiscales COVID 19 aprobadas por las tres Haciendas Forales Vascas

Nuevas medidas fiscales COVID 19 aprobadas por las tres Haciendas Forales Vascas

Las tres Diputaciones Forales de los Territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa han aprobado a finales de Marzo una serie de incentivos fiscales, esencialmente en el IRPF, Renta Personas Físicas No residentes y el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.021, para paliar los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia ocasionada por el COVID -19.

Con entrada en vigor inmediata ya desde el mes de Marzo 2.021, los señalados incentivos fiscales se traducen en las siguientes medidas

1.- Pagos fraccionados IRPF I y II Trimestre 2.021    

Siguen sin ser obligatorios los pagos fraccionados correspondientes al I y II Trimestre de 2.021 por parte de quienes ejerzan actividades económicas.

Sin embargo, quienes los realicen – a pesar de no estar obligados – no podrán solicitar posteriormente su fraccionamiento / aplazamiento ni su devolución en la vertiente de ingreso indebido.

2.- Consecuencias a las rebajas de rentas arrendaticias en locales y/o viviendas destinadas a negocios y actividades económicas   

Se establece una importante medida fiscal, en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades ( incluyendo aquellos contribuyentes que tengan la consideración de Sociedad Patrimonial ), para dichos contribuyentes que, tras el Decreto por el que se estableció el estado de Alarma a partir del 14 Marzo de 2.020, acordaron rebajar voluntariamente las rentas arrendaticias de sus locales / viviendas destinadas a negocios a sus arrendatarios.

En estos supuestos, pero, para cuando la rebaja tiene lugar en las rentas o las mensualidades devengadas en el ejercicio 2.021, tendrá la consideración de gasto deducible en la base imponible del IRPF e Impuesto de Sociedades correspondiente, el importe de dicha rebaja, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a.- Que dicha rebaja de renta se mantenga, al menos, durante 3 meses a lo largo del ejercicio 2.021.

b.- Que dicha rebaja no se recupere o compense con posterioridad, por cualquier medio admitido en Derecho; es decir, la rebaja de renta es de facto una condonación de parte de la renta sin repercusión alguna para el arrendatario.

c.- Que arrendador y arrendatario no sean partes vinculadas en los términos establecidos en la Normativa Tributaria.

Estos gastos, no obstante, se someterán a los límites y regulación de estos rendimientos en los Artículos 32 y 37 de la NFIRPF y, en cualquier caso,

  • El exceso del importe de la rebaja de renta que no pueda aplicarse como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario, por resultar de aplicación el límite de rendimientos previstos en el apartado 2 del Artículo 32, dará derecho a la aplicación de una deducción en la cuota íntegra del 15% de dicho exceso.

 

  • Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, podrán aplicarse en la declaración del periodo impositivo que concluya en el año inmediatamente siguiente.

 

3.- Deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID 19

Tanto para los contribuyentes de IRPF como de Impuesto sobre Sociedades – aunque aquí sin inclusión de las Sociedades Patrimoniales -, se establece una deducción de la cuota de los gastos e inversiones efectuados en el periodo impositivo iniciado a partir del 1 Enero 2.021, con el objeto de permitir la reanudación o recuperación de su actividad económica o su adaptación a las condiciones derivadas de las medidas adoptadas por las Autoridades sanitarias para combatir la propagación de la pandemia de la COVID 19.

Esta deducción será aplicada a los siguientes contribuyentes existiendo pequeñas variaciones entre Territorios:

En Bizkaia es del 15% y se aplica  tanto a gastos como a Inversiones, para

a.- Aquellos cuya actividad económica hubiera quedado suspendida como consecuencia de órdenes derivadas de las Autoridades Sanitarias ( por ejemplo; hostelería, centros comerciales )

b.- Aquellos, que no habiendo sido suspendida su actividad económica, posean las siguientes características – las dos simultáneamente -:

– Que su volumen de operaciones correspondiente al ejercicio 2.020, sea, como mínimo un 25% inferior al volumen de operaciones del 2.019.

– Que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica correspondiente al ejercicio 2.020 sea, como mínimo, un 50% inferior al del 2.019.

Y se refiere a los siguientes gastos e inversiones,

a.- La utilización de canales alternativos para la comercialización de los bienes o prestación de servicios de la actividad; como las plataformas online, los servicios de streaming, la prestación de servicios a domicilio y similares.

b.- La adecuación de las instalaciones para facilitar el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID 19 que sean necesarias en cada momento.

c.- La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone el o la contribuyente para el desarrollo de la actividad.

En Gipuzkoa y Alava  es del 10% y se aplica solo a Inversiones, con un límite máximo de 5.000,00 €, pero Gipuzkoa no considera incentivable La utilización de canales alternativos para la comercialización de los bienes o prestación de servicios de la actividad; como las plataformas online, los servicios de streaming, la prestación de servicios a domicilio y similares.

Como consideración general, parece entenderse que no se incentiva la compra de material obligatorio de prevención de la propagación de COVID 19 ( por ejemplo, compra recurrente de mascarillas, guantes, geles, etc .. ), pero sí la compra de material informático que facilite el teletrabajo; mobiliario de oficina y otros elementos que sirvan para adaptarse a las nuevas medidas de Seguridad tendentes a la evitación de la propagación de la pandemia.

Por último, debe indicarse que las medidas explicadas en los puntos 2 y 3 anteriores deberán optarse en la autoliquidación correspondiente y en periodo voluntario de presentación de las mismas.