Nuevas prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos

Nuevas prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos

Mediante el Real Decreto Ley 30/2020 publicado en el BOE el 30/9/2020, se han aprobado nuevamente dos Prestaciones Extraordinarias por cese de actividad para los trabajadores autónomos, ambas excluyentes entre sí, que van dirigidas a los siguientes colectivos:

  1. Trabajadores por cuenta propia que percibieron la Prestación Extraordinaria para autónomos durante el período Marzo-Junio 2020, y/o aquellos que percibieron su correspondiente ampliación en el período Julio-Septiembre 2020.

La cuantía de la prestación no varía, y los requisitos a cumplir serían los siguientes:

    1. Facturación del 4º trimestre 2020 inferior al 25% de la facturación del 4º trimestre 2019
    2. Beneficio del 4º trimestre 2020 inferior a 5.818,75€

 

  1. Resto de trabajadores por cuenta propia, o quienes no cumplan los requisitos expuestos en el apartado anterior.

Los requisitos para tener derecho a esta prestación son los siguientes:

1. Alta en RETA y al corriente de pago, desde antes de 1/4/2020
2. No tener derecho a la prestación por cese de actividad detallada en el apartado anterior 1º
3. No tener ingresos de actividad por cuenta propia el 4T2020 superiores
al SMI (1.108,33 €/mes)
4. Ingresos actividad por cuenta propia 4T2020 inferiores al 50% ingresos 1T2020

       Y las condiciones de esta prestación son las siguientes:

 1. Cuantía prestación 50% sobre base mínima cotización de la actividad desarrollada
2. Podrá cobrarse desde el 1/10/2020 hasta 31/1/2021: Si la solicitud se realiza antes del 15/10/2020
Si la solicitud se hace posteriormente al 15/10/2020: se cobrará desde el 1er día mes siguiente
3. Será INCOMPATIBLE con:
Con percepción de rendimientos de trabajo por cuenta ajena, salvo que ingresos trabajo sean
inferiores a 1,25 veces el SMI (1.187,50€/mes)
Con el ejercicio de otra actividad por cuenta propia
Con la percepción de rendimientos de una sociedad
Con la percepción de una prestación de Seg Social (salvo aquella compatible con el ejercicio de la actividad)
4. Se deberá mantener el alta en RETA
5. Se exonera de la obligación de cotizar
6. Quienes perciban esta prestación y no estén cotizando por «desempleo autónomos», estarán obligados
a cotizarlo desde el mes siguiente a la finalización de la prestación
7. Se extinguirá el derecho a la prestación si se reúnen los requisitos para acceder la prestación
mencionada en el apartado 1º
8. Se puede renunciar a la prestación y devolver el dinero, en cualquier momento