Permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena RDL 10/2020 de 29 Marzo

Permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena RDL 10/2020 de 29 Marzo

Nota informativa sobre el Real Decreto 10/2.020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

Con fecha de Domingo, 29 de Marzo ( BOE nº 87 ) se ha publicado el Real Decreto de referencia, con dos características básicas:

1.- La publicación de una lista de actividades cuyo ejercicio y desarrollo resulta de carácter esencial y, por lo tanto, no se prohíbe el trabajo dentro de ellas, aún en el Estado de Alarma en el que nos encontramos. Adjunto ANEXO.

2.- La regulación de la organización de las relaciones laborales empresa – trabajador en aquellas actividades en las que se ha prohibido trabajar a partir del día de hoy, pero con efectos 31 Marzo 2.020.

En relación al primer punto, estas actividades no se encuentran referenciadas por códigos CNAE, sino que se describen por razón de actividad efectivamente realizada pero única y exclusivamente vinculadas a los sectores de sanidad, bienes de primera necesidad y su producción y transporte.

Se desprende que sectores como la construcción, la industria manufacturera y clínicas dentales, por ejemplo, quedan excluidos de ser considerados como esenciales – si no se encuentran afectas al sector sanitario exclusivo destinado a combatir el COVID -19 y de transporte de bienes de primera necesidad – con obligación de parar este 31 Marzo 2.020.

En relación al segundo punto, el Real Decreto, consecuencia de lo anterior, regula la relación que respecto a los trabajadores obligados a no acudir a trabajar, debe mantener la empresa, que no es otro que otorgarles un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio.

Sus características son:

a.- No es negociable, sino obligatorio para la empresa y los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

b.- Es temporal, desde el 30 Marzo hasta el 9 Abril, ambos inclusive – con dos excepciones -. Solo existen dos excepciones y son:

b.1.- Se permite este Lunes 30 acudir a los centros de trabajo para organizar el cumplimiento del citado Real Decreto,

b.2.- Se permite a las empresas mantener “una estructura mínima de producción”, la cual será exclusivamente la que en condiciones normales de actividad presentan las mismas para días festivos y fines de semana.

c.- Las horas de trabajo serán recuperables desde el día siguiente a la finalización del estado de Alarma hasta el 31 Diciembre 2.020, pero previa negociación entre partes y en un plazo máximo de 7 días.

Dicho de contrario, se puede concluir que respecto a los sectores de actividad no considerados esenciales en virtud de este RD no será admisible la presentación de ERTE alguno por razones de causa de fuerza mayor.

Es importante igualmente reseñar que esta medida no se aplica a los siguientes trabajadores:

a.- De aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y aquellas que se les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este RD.

b.- Personas en situación de Baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

c.- Personas que puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo u otras formas de trabajo a distancia – recordad que sobre estas personas cabe la negociación en retribución con adaptación de jornada laboral, que se mantiene vigente -.

d.- Por concepto, los trabajadores autónomos no poseen derecho a este permiso retribuido; los cuales seguirán optando a la prestación de cese de actividad y, se entiende que respecto de estos sectores no calificados hoy como esenciales, sin necesidad de justificar el descenso del 75% de su facturación.

 

Entrada en vigor, vigencia y condición general del mencionado Real Decreto,

a.- Este Real Decreto entra en vigor el Domingo 29 Marzo 2.020

b.- Las medidas contenidas en éste tienen una vigencia de 10 días; esto es, desde el 30 Marzo 2.020 hasta el 09 Abril 2.020, sin perjuicio de prórroga posterior