01 Feb Prórroga de ERTEs y otras medidas, Enero de 2021
Con fecha de Miércoles 27 de Enero ( BOE nº 23 ) se ha publicado el Real Decreto – Ley 2/2.021 de 26 Enero, denominado de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Bajo esta denominación, se recogen 4 tipos de medidas,
1.- En primer lugar, se prorrogan hasta el 31 Mayo 2.021, los expedientes de regulación temporal de empleo ( ERTE ) de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica.
2.- En segundo lugar, para aquellos trabajadores encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos – tanto los que ejercen una actividad económica en forma individual como los que la ejercen en forma societaria – podrán optar, a partir del 1 Febrero 2.021 a una nueva prestación extraordinaria de cese de actividad, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, como el cierre de su actividad decretado por Autoridad competente o, no produciéndose lo anterior; se pueda seguir ejerciendo la actividad, pero su desarrollo sea notoriamente inferior en ingresos fiscales y facturación a los ejercicios 2.019 y 2.020, conforme a concretos baremos fijados en los Artículos 6 y 7 del citado Real Decreto.
Las características de esta prestación será distintas según correspondan a cierre, descenso de facturación y descenso de ingresos; y quedará igualmente condicionada al cumplimiento de determinados requisitos como la no obtención de ingresos económicos de la propia actividad que solicite la ayuda o la compatibilidad o no de prestaciones en trabajo por cuenta ajena, entre otras.
3.- En tercer lugar, se establecen también para el ejercicio 2.021 determinadas medidas de celebración de reuniones y sesiones de los órganos de administración de las sociedades mercantiles, por videoconferencia; así como sus votaciones por escrito.
4.- En cuarto y último lugar, se establece – además de la posibilidad de solicitud por el arrendatario de un aplazamiento o condonación total del pago de renta de alquiler en determinados casos – la posibilidad de prórroga extraordinaria de plazo de vigencia del contrato de arrendamiento de vivienda por 6 meses más; siempre bajo previa solicitud del arrendatario y, siempre que el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual inicial y su prórroga obligatoria regulada en el Artículo 9.1 o la prórroga tácita del Artículo 10.1 , finalizase dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2.021 hasta la finalización del Estado de Alarma declarado por Real Decreto 926 / 2.020 de 25 Octubre y prorrogado por Real Decreto 956 / 2.020 de 3 Noviembre.