05 Oct Proyecto de Real Decreto de Modificación del Plan General de Contabilidad
El 3 de Octubre se ha publicado en la página web del ICAC el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad.
La propuesta de modificación tiene por objeto lograr la adecuada homogeneización de la normativa contable española con las normas internacionales, haciendo más comparable la información financiera e incorporar las mejoras introducidas tanto por la NIIF-UE 15 para contabilizar los ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, como por la NIIF-UE 9 para mejorar la imagen fiel sobre la gestión de los instrumentos financieros. De forma simultánea, la propuesta ha tenido en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de las empresas no financieras, a las que aplica el Plan General que se modifica.
Destacaríamos los siguiente:
- En materia de instrumentos financieros:
- La reducción y reorganización del número de carteras en las que se clasifican valorativamente los activos financieros. Resalta la eliminación de la cartera «Activos financieros disponibles para la venta».
- La no adopción de las novedades que en materia de deterioro de créditos y valores representativos de deuda incorpora la NIIF-UE 9 y, por lo tanto, mantener el criterio que se venía aplicando hasta la fecha en materia de coste amortizado y deterioro de valor por considerarse adecuado y suficiente a la vista del hecho económico a contabilizar.
- La adaptación del Plan General de Contabilidad al modelo internacional aprobado para las coberturas contables en la NIIF-UE 9.
- En materia de reconocimiento de ingresos, la adaptación a la metodología de reconocimiento de ingresos y a los requerimientos informativos a incluir en la memoria establecidos por la NIIF-UE 15. En este sentido, el desarrollo de este método secuencial de etapas se ha realizado en un proyecto de Resolución que también se ha publicado.
En cuanto a la entrada en vigor de estas novedades se propone que sean de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.