Proyecto Real Decreto modificación Plan General Contable

Proyecto Real Decreto modificación Plan General Contable

En Octubre de 2018 el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) publicó el proyecto de Real Decreto de modificación del Plan General de Contabilidad, al objeto de su adecuación parcial a lo dispuesto en las recientes Normas de Información Financiera emitidas por la IASB y adoptadas por la Unión Europea.

Básicamente esta modificación planteada responde a la necesidad de adecuar la normativa y legislación contable a lo establecido en la NIIF9 (emitida por el organismo anteriormente citado IASB), la cual afecta casi en exclusiva a los Activos Financieros.

No obstante lo anterior, no todo lo dispuesto en esta NIIF9 se plantea transponerlo a la normativa contable española. Por ejemplo, por citar la exclusión más relevante y que más polémica ha suscitado, es la referida al registro contable de los acuerdos de arrendamiento operativos como un activo financiero.

A fecha de hoy, dada la situación de inoperatividad del órgano legislativo y las instituciones parlamentarias, el presente proyecto de Real Decreto no ha avanzado en su tramitación. Sin embargo, si este proyecto fuera aprobado tal y como está redactado, en principio entraría en vigor el 1 de Enero de 2020, y no sería aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Dicho esto, a modo de resumen, las principales novedades planteadas por este proyecto de Real Decreto son las siguientes:

– Se simplifica la clasificación de los Activos Financieros a efectos de su valoración; por ejemplo desaparece la clasificación de Activos financieros disponibles para la venta

– Se modifica la definición de las Coberturas contables, introduciendo 3 niveles de categorización

– Se modifica la definición de Valor Razonable

– Se modifican y amplían los cuadros informativos a incluir en la memoria de las cuentas anuales

– A la hora de chequear el deterioro de los Activos Financieros, se pasa del modelo actual basado en pérdidas incurridas, a un modelo de pérdidas esperadas

– Se clarifican los criterios para determinar el reconocimiento de ingresos

El efecto que puedan tener estas modificaciones sobre las cuentas anuales de las empresas afectadas será diferente dependiendo de cada entidad. Como norma general, cada entidad deberá adaptar sus normas y criterios de registro y valoración afectados, a fecha de 1/1/2020, y registrar los elementos patrimoniales que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el proyecto de Real Decreto. Si en el ejercicio de esta adaptación valorativa surgiera alguna diferencia de valoración, ésta se registraría contra reservas, tal y como queda recogido en la Disposición Transitoria 1ª del mencionado proyecto.