Real Decreto Ley 11/2020 sobre medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19

Real Decreto Ley 11/2020 sobre medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19

Nota informativa sobre el Real Decreto Ley 11/2.020 de 31 Marzo de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID – 19

Con fecha de Miércoles 1 de Abril ( BOE nº 91 ) se ha publicado el Real Decreto de referencia, donde son destacables las medidas adoptadas en las siguientes materias:

1.- Arrendamientos de vivienda con carácter de habitual para el arrendatario y, siempre que el inquilino esté en situación de vulnerabilidad

2.- Ayudas a las personas que prestan servicios incluidas en el régimen especial de empleadas del hogar

3.- Ayudas sobre las cotizaciones de Seguridad Social, en régimen general y de autónomos

Respecto al primer apartado, las correspondientes a los arrendamientos de vivienda con carácter de habitual para el arrendatario y, siempre que el inquilino esté en situación de vulnerabilidad se establecen medidas en los ámbitos de la acción de deshaucio – previa solicitud del arrendatario en situación de vulnerabilidad – una vez levantado el estado de alarma quedarán suspendidos; prórrogas de determinados contratos y moratoria o condonación de la deuda arrendaticia derivada de la situación del estado de alarma decretado.

a.- Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria finalizase durante el periodo que va desde el establecimiento del estado de Alarma y dos meses después de su levantamiento, quedarán prorrogados por un plazo igual a 6 meses más, previa solicitud por la parte arrendataria, siendo obligatorio para el arrendador.

b.- Respecto a la deuda arrendaticia, entendida ésta como las rentas que por uso de vivienda en alquiler se devenguen durante el periodo que dure el estado de Alarma y, siempre y cuando el inquilino esté en situación de vulnerabilidad, se distingue en primer lugar si el arrendador es una empresa o servicio público y gran tenedor de Vivienda; de aquellos arrendadores que no lo son.

Por ello, se define al gran tenedor de vivienda a aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos; sean viviendas o no, pero excluyendo garajes y trasteros y estén o no, todas alquiladas o no. De igual forma, no siendo titular de más 10 inmuebles urbanos, si se fuera de tan solo uno pero de más de 1.500 m2 construidos; a estos arrendadores se les establece un régimen obligatorio de concesión de moratoria o ayuda al arrendatario que necesariamente debe otorgarse, previa solicitud del arrendatario en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del presente Real decreto Ley. Este régimen consiste en que el arrendador debe optar en el plazo improrrogable de 7 días laborables entre:

1.- Reducir el importe de la renta en un 50%, para aquellas que se devenguen durante la vigencia del estado de Alarma y, como máximo, las de los 4 meses siguientes al levantamiento del mismo.

2.- O acceder a un fraccionamiento de las mismas en su importe íntegro en el plazo máximo de 3 años con el límite del plazo de duración del contrato si éste es inferior.

Para este último caso, se prohíbe el establecimiento de penalizaciones o el devengo y exigibilidad de intereses.

Sin embargo, estas medidas van dirigidas a arrendatarios que se califiquen como que se encuentran en estado de especial vulnerabilidad, lo que a efectos del decreto se define en esencia como aquellos que:

a.- Se encuentren en situación de desempleo, ERTE o hubieran visto reducida su jornada de trabajo

b.- El importe del gasto por alquiler y suministros básicos de la vivienda sean superiores al 35% de sus ingresos.

Finalmente, para el resto de arrendadores, se establece la necesidad de acuerdo entre partes ( siendo aplicable la analogía con lo anteriormente expuesto ) y, si no existiera acuerdo entre partes, el inquilino podrá optar a las distintas ayudas económicas establecidas al efecto en el Real Decreto Ley de referencia.

Por todo lo expuesto, se deduce que las presentes medidas no son aplicables a los arrendamientos de bienes inmuebles distintos a los de vivienda habitual, con lo que para aquellos seguirá siendo aplicable el libre acuerdo entre partes.

 

En cuanto al segundo apartado, las correspondientes a las ayudas a las personas que prestan servicios incluidas en el régimen especial de empleadas del hogar, se establece la posibilidad de que en el supuesto en que dichos servicios o bien, se hubieran extinguido o hubieran quedado suspendidos por razón del no desplazamiento de la persona encargada de las tareas del hogar al domicilio de trabajo; la o el empleado del hogar solicite un subsidio extraordinario por falta de actividad adjuntando, en su caso, una declaración responsable de la persona o personas empleadoras acreditativa de la suspensión de las tareas en el hogar.

En cuanto al tercer apartado, el correspondiente a las ayudas sobre las cotizaciones de Seguridad Social, en régimen general y de autónomos, se establece una moratoria de 6 meses en el pago de las liquidaciones correspondientes a,

1.- Cotizaciones Seguridad Social en régimen general periodo Abril a Junio 2.020

2.- Cotizaciones régimen de autónomos periodo Mayo a Julio 2.020, pero exclusivamente para actividades no suspendidas.

Otras medidas relevantes establecidas en el Real Decreto son las correspondientes a la inclusión en el régimen de moratoria del pago de las cuotas de préstamos hipotecarios, a aquellos préstamos que afecten a la adquisición de bienes inmuebles afectos a actividades económicas y, exclusivamente en lo referente a los trabajadores autónomos, la posibilidad de solicitar a los suministradores de electricidad y gas, la no emisión de facturas correspondientes a los meses en que no hubieran ejercido la actividad.