Trabajadores autónomos: novedades Octubre 2017 en el ámbito laboral

Trabajadores autónomos: novedades Octubre 2017 en el ámbito laboral

Novedades laborales, Ley 6/2.017, de 24 Octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo; Octubre 2.017

 

 

En fecha Miércoles 25 Octubre se ha publicado en el BOE ( número 257 ), la Ley 6/2.017, de 24 Octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo.

Esta Ley contiene una serie de medidas aplicables a las personas que ejerciendo una actividad económica por cuenta propia, se encuentran encuadradas en el régimen especial de trabajadores autónomos  de la Seguridad Social; distinguiéndose en esencia,

a.- Aquellas medidas que entran en vigor el 26 Octubre de 2.017

b.- Aquellas medidas que entran en vigor el 01 Enero 2.018

Sobre esta distinción, las más importantes o relevantes son las siguientes:

1.- Medidas que entran en vigor el 26 Octubre de 2.017 sobre trabajadores por cuenta propia o autónomos

a.- Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos

En los supuestos de pluriactividad ( entendida como desarrollar una actividad por cuenta propia y un trabajo por cuenta ajena ), cotizando por contingencias comunes en régimen de pluriactividad;  los trabajadores autónomos tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con tope. Este reintegro se producirá antes del 1 Mayo del ejercicio siguiente.

De igual forma, cuando un Alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad, se aplicarán determinadas reglas en la cotización basadas en la posibilidad de elección de bases de cotización con reducciones durante determinados plazos.

No obstante, estas reglas en la cotización basadas en la posibilidad de elección de bases de cotización con reducciones durante determinados plazos, su opción a esta aplicación será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como fomento del trabajo autónomo así como con el reintegro de cuotas ya citado ahora más arriba.

 

b.- Bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, durante un plazo de hasta 12 meses, en los siguientes supuestos, pero vinculada a contratación mínima:

1.- Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo

2.- Por tener a cargo a familiar por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.

3.- Por tener a cargo a familiar por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad grave o ciertas discapacidades.

c.- Bonificaciones durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Durante tales periodos, siempre que tengan una duración de al menos 1 mes, a las cotizaciones de autónomos le será de aplicación una bonificación del 100% de la misma con determinadas características.

d.- Bonificaciones a las trabajadores autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Trabajadoras que habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia – la misma que ya ejercían u otra –en los 2 años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50,00 € mensuales – si cotizan en base mínima – y del 80% sobre la cuota por contingencias comunes – si cotizan superior sobre base mínima- durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.

e.- Base mínima en determinados supuestos y equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

Para aquellos trabajadores autónomos que durante un ejercicio y de manera simultánea hubieran contratado a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 – bien indefinidamente o temporalmente o ambos -, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del estado.

Por otro lado, se extiende el concepto de accidente de trabajo a los supuestos en que éste se sufre al ir o volver del lugar de prestación de la actividad económica o profesional por parte del trabajador autónomo.

Importante: Se entenderá como lugar de prestación de la actividad económica o profesional, el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

2.- Medidas que entran en vigor el 01 Enero 2.018 sobre trabajadores por cuenta propia o autónomos

Son en esencia dos,

a.- Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50,00 € mensuales – si cotizan en base mínima – y del 80% sobre la cuota por contingencias comunes – si cotizan superior sobre base mínima- durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta y/o nueva alta.

De igual forma y durante los 12 meses siguientes y, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos de Alta; podrán aplicarse determinadas reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes a escala y consignadas en el Articulo 3 de la nueva Ley.

Por último, se establece que son 3 años el periodo de baja en autónomos para tener derecho a tales beneficios, en el supuesto de que un trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de estos beneficios en su anterior periodo de alta y; que todas estas bonificaciones y reducciones se establecerán a todos los trabajadores autónomos tengan o no trabajadores por cuenta ajena contratados.

b.- Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Modificándose al efecto la Ley sobre IRPF, Impuesto Sociedades y Patrimonio, de ámbito estatal, se establece la deducibilidad de los siguientes gastos incurridos en el ejercicio de una actividad económica y para la determinación del rendimiento neto en Estimación directa; de los siguientes:

1.- Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500,00 € por cada una de las señaladas personas o de 1.500,00 € por cada una de ellas con discapacidad.

2.- En los casos de afectación parcial de la vivienda habitual del contribuyente al ejercicio de su actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda comprensivos de

Agua

Gas

Electricidad

Telefonía e internet

En el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

3.- Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.