Tratamiento fiscal foral en IRPF de la devolución de las cláusulas suelo

Tratamiento fiscal foral en IRPF de la devolución de las cláusulas suelo

Durante el mes de Marzo 2.017, las tres Diputaciones Forales – Alava, Bizkaia y Gipuzkoa – han procedido a modificar la regulación del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas de sus Territorios ( IRPF ) en lo que respecta a la devolución de las cantidades a percibir por los contribuyentes de las entidades bancarias, en relación a las denominadas cláusulas suelo derivadas de contratos de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con aquellas.

Tanto en los casos en los que la devolución de las cantidades a los contribuyentes se produzca mediante acuerdo con la entidad bancaria, así como en los casos en que ésta lo sea por ejecución o cumplimiento de Sentencias o Laudos arbitrales, dichos ingresos para el contribuyente, no se integrarán en la base Imponible del Impuesto, con carácter general, incluyendo, en su caso, los posibles intereses indemnizatorios que se pudieran percibir.

Sin embargo, se distinguirán los siguientes supuestos:

a.- Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores no prescritos, hubieran formado parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual; se perderá el derecho a practicar la deducción en relación a las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida devengada en el ejercicio de devolución, las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos hasta la fecha, sin inclusión de intereses de demora.

La adición, deberá realizarse exclusivamente por la cantidad que no se destine – previo acuerdo con la entidad – a minorar el principal del préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual.

b.- Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores no prescritos, hubieran tenido la consideración de gasto deducible;  se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, intereses de demora, ni recargo alguno.

Se refiere en esencia, a supuestos en que los intereses hubieran sido gasto deducible por ingresos de capital inmobiliario, por ejemplo.

La modificación prevista en el tratamiento del IRPF ahora expuesta lo será con efectos desde el 01 Enero 2.017, así como para los periodos impositivos anteriores no prescritos.